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NOTICIAS: Mineras no podrán operar sin un plan de cierre aprobado
Revisado de "Diario el Comercio, 18/08/2005 "



Las empresas que no presenten programa requerido serán sancionadas. Reglamento busca controlar los efectos sobre la salud y el medio ambiente

Con la finalidad de prevenir y controlar los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema y la propiedad, que puedan implicar el cese de las operaciones de una minera, se han establecido los mecanismos para este proceso en el reglamento de la ley que regula el cierre de minas, publicado recientemente en el diario oficial "El Peruano".

Así, el titular de una mina estará obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera cuando cesen las operaciones, aún cuando se encuentren en posesión de terceros, a través del denominado Plan de Cierre de Minas. Un caso aparte será, por ejemplo, el cierre por riesgos a la salud y el medio ambiente. En esta situación, aún cuando se produzca una suspensión o paralización, el plan debe seguir en marcha. El reglamento especifica también que esto no afectará la vigencia de las concesiones. 

El referido plan tendrá que ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en un plazo de 30 días. Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera. Al término de la misma se deberá cerrar el resto de áreas e instalaciones que por diversas razones no hubieran podido desactivarse durante la etapa productiva o comercial. El documento debe incluir también las medidas y presupuesto para rehabilitar el lugar, asegurar la estabilidad física y química de los residuos y componentes mineros que puedan generar impactos negativos.

Si un plan no ha sido aprobado, el respectivo titular estará impedido de iniciar otras operaciones mineras. Y en caso de que el propietario de la minera no cumpla con presentar este requisito, la Dirección General de Minería impondrá las sanciones correspondientes.

Las multas van desde 15 a 350 UIT. De mantenerse el incumplimiento, la mencionada dirección ordenará la paralización de las operaciones mineras hasta que los propietarios cumplan con la presentación del plan.

Los costos 

El presupuesto del referido plan deberá contemplar los montos directos e indirectos que se deriven de las medidas de cierre de labores, áreas e instalaciones, así como otros reajustes. Será propuesto por el titular del yacimiento y evaluado por la autoridad competente. En caso de que sea observado y el titular no haya hecho las correcciones respectivas, el plan será desaprobado.

Para Félix Navarro, gerente general de minera Horizonte, esta norma complementa el trabajo de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y la legislación ambiental del sector. Así se podrán evitar conflictos con las comunidades por el tema de la contaminación






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