Buscar     

 
NOTICIAS: SE INICIA PROCESO DE REMEDIACION DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS
Revisado de "Mineria y Petróleo, 07/07/2004 "



PERÚ


Los responsables de los pasivos ambientales mineros deberán presentar el Plan de Cierre, dentro del plazo máximo de un año a partir de su identificación y notificación por parte de la autoridad competente, plazo en el que celebrará el contrato de remediación ambiental. Así lo establece la Ley 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, promulgada por el Congreso de la República y publicada en el diario oficial.

La norma precisa que el plazo para la ejecución del Plan de Cierre no será mayor a traes años, después de aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y, excepcionalmente y solo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite el plazo podrá ser de hasta cuatro años, según lo apruebe dicho organismo. 

Las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales dentro de su jurisdicción, tendrán a su cargo la fiscalización y el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales y los contratos de remediación ambiental, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la descentralización y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 

En caso de incumplimiento en la presentación de los respectivos Planes de Cierre de los Pasivos Ambientales, se les aplicará a los Titulares de la concesión una multa de hasta 100 UIT, en proporción a la magnitud del pasivo ambiental de su derecho minero. 

Los responsables de los pasivos ambientales realizarán los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediación de pasivos ambientales. 

Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisibles o estándares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, para lo cual presentarán un Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. 

El Ministerio de Energía y Minas identificará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. Identificará, igualmente, a los titulares de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales. 

Los titulares mineros responsables de pasivos ambientales que no desarrollen operaciones mineras y mantienen el derecho a la titularidad de concesión a través de la vigencia minera, deberán presentar el Plan de Cierre, salvo que éstos soliciten se cancele sus derechos a la concesión minera. 

Los titulares responsables de los pasivos ambientales celebrarán contratos de remediación ambiental con el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, teniendo en cuenta los criterios de equidad y corresponsabilidad, orientados al objeto de esta ley. 

El Estado asumirá progresivamente los pasivos ambientales en abandono de los titulares no identificados o de aquellos que cancelen su derecho a concesión minera. 

La ley promulgada tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. 

Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, afluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, actualmente abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. 

 

 Imprimir

   

 


@ 2003 - 2005  UNMSM_UNCTAD
email: redlieds@unmsm.edu.pe