NOTICIAS:
                TOLEDO OBSERVA LEY QUE REGULA CIERRE DE MINAS 
                Revisado de "Minería
                y Petróleo, 07/08/2003" | 
               
             
             
             
            PERÚ 
            Mediante oficio enviado
            al presidente del Congreso, Henry Pease García, el presidente Toledo observó la
            autógrafa de ley que regula el cierre de minas. El saliente presidente de la Comisión de
            Energía, Glodomiro Sánchez, mostró su desacuerdo con las razones del Ejecutivo para
            observar la ley en cuestión e informó que buscará el apoyo de su bancada para insistir
            en la ley aprobada por el Congreso. 
            El Ejecutivo observó dos
            artículos de la autógrafa de ley en cuestión. Se trata del articulo 14 referido a la
            inafectación de la garantía ambiental y el artículo 15 que establece la inclusión de
            la provisión del ejercicio que se constituya para cubrir el costo de la ejecución del
            plan de cierre de minas. 
            El artículo 14 pretende
            incorporar la inafectación al Impuesto a la Renta (IR) de los intereses o las ganancias
            de capital generados por las garantías ambientales constituidas en cumplimiento de las
            normas que regulan el Plan de Cierre de las operaciones mineras, con la condición de que
            esos ingresos sean utilizados en la ejecución del Plan de Cierre de Minas. 
            La razón del Ejecutivo
            para observar el artículo en mención es porque originaría una pérdida de la
            recaudación que por este impuesto percibiría el país. Además, se establecería un
            trato discriminatorio frente a otros sectores de la economía que también constituirían
            casos especiales por la pecularidad de su actividad, lo cual rompería el principio de
            igualdad previsto en la Constitución. 
            El Ejecutivo señala
            también que el trato discriminatorio se produciría incluso al interior del sector minero
            en la medida en que existen contribuyentes que ya han iniciado operaciones y cuentan con
            estabilidad tributaria respecto al IR , y que también estarían obligados a tener su plan
            de cierre de minas. 
            El Ejecutivo considera
            inapropiada la inclusión de la provisión del ejercicio que se constituya para cubrir el
            costo de la ejecución del plan de cierre de minas, ya que generaría doble deducción,
            compuesta por los propios gastos ejecutados con los fondos y por las provisiones del
            ejercicio que se constituyan para el fondo. 
             
             
             
            
                
                 |