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NOTICIAS: TOLEDO OBSERVA LEY QUE REGULA CIERRE DE MINAS
Revisado de "
Minería y Petróleo, 07/08/2003"


PERÚ

Mediante oficio enviado al presidente del Congreso, Henry Pease García, el presidente Toledo observó la autógrafa de ley que regula el cierre de minas. El saliente presidente de la Comisión de Energía, Glodomiro Sánchez, mostró su desacuerdo con las razones del Ejecutivo para observar la ley en cuestión e informó que buscará el apoyo de su bancada para insistir en la ley aprobada por el Congreso.

El Ejecutivo observó dos artículos de la autógrafa de ley en cuestión. Se trata del articulo 14 referido a la inafectación de la garantía ambiental y el artículo 15 que establece la inclusión de la provisión del ejercicio que se constituya para cubrir el costo de la ejecución del plan de cierre de minas.

El artículo 14 pretende incorporar la inafectación al Impuesto a la Renta (IR) de los intereses o las ganancias de capital generados por las garantías ambientales constituidas en cumplimiento de las normas que regulan el Plan de Cierre de las operaciones mineras, con la condición de que esos ingresos sean utilizados en la ejecución del Plan de Cierre de Minas.

La razón del Ejecutivo para observar el artículo en mención es porque originaría una pérdida de la recaudación que por este impuesto percibiría el país. Además, se establecería un trato discriminatorio frente a otros sectores de la economía que también constituirían casos especiales por la pecularidad de su actividad, lo cual rompería el principio de igualdad previsto en la Constitución.

El Ejecutivo señala también que el trato discriminatorio se produciría incluso al interior del sector minero en la medida en que existen contribuyentes que ya han iniciado operaciones y cuentan con estabilidad tributaria respecto al IR , y que también estarían obligados a tener su plan de cierre de minas.

El Ejecutivo considera inapropiada la inclusión de la provisión del ejercicio que se constituya para cubrir el costo de la ejecución del plan de cierre de minas, ya que generaría doble deducción, compuesta por los propios gastos ejecutados con los fondos y por las provisiones del ejercicio que se constituyan para el fondo.


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