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NOTICIAS: NUEVO CONTRATO CON REPSOL Y BURLINGTON RESOURCES
Revisado de " Minería y Petróleo, 10/12/2003 "


PERÚ

PERUPETRO S.A. suscribirá el próximo miércoles 10 con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana, el Contrato de Licencia para la Explotación y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 90, ubicado entre las provincias de Atalaya, en el departamento de Ucayali, y Satipo, en el de Junín. La ceremonia de firma del contrato, autorizado a través del Decreto Supremo No. 033-2003-EM, será presidida por el Ministro de Energía y Minas, Dr. Hans Flury Royle y se llevará a cabo a las 10 a.m. en el auditorio del MEM.

Repsol Exploración Perú, que actuará como operador en este nuevo contrato, tiene una participación del 76.15 por ciento, mientras que Burlington Resources Peru Limited posee el 23.85 de las acciones.

La primera empresa desarrolla actualmente actividades de exploración en el Lote 39 en virtud a un contrato suscrito el 9 de Setiembre de 1999 y tiene programado perforar un pozo exploratorio en los próximos meses. Cuenta, asimismo, con un convenio de evaluación técnica en el Lote 80.

La segunda es la operadora y contratista de los Lotes 87 y 70, conforme a los contratos suscritos el 25 de Febrero y el 4 de Diciembre del 2002, y viene desarrollando actividades geológicas y geofísicas.

El nuevo Contrato de Licencia para la exploración y/o explotación del Lote 90, contiene un programa mínimo de trabajo garantizado que comprende cinco períodos para la fase de exploración.

Considera, para este caso, la realización de registros sísmicos 2D y la perforación de cuatro pozos exploratorios, o la ejecución de 1,238 Unidades de Trabajo Exploratorio, según la equivalencia acordada en el contrato y referida a las diferentes opciones a disposición de contratista, que a su decisión desarrolla las actividades de exploración de este lote. La inversión estimada del programa mínimo de trabajo es de 55 millones de dólares.

De conformidad con el Decreto Supremo 017-2003-EM, el Proyecto de Contrato considera en la cláusula VIII, Regalía y Valorización, la aplicación de una de las dos metodologías para el cálculo de la regalía, que el contratista puede elegir en la fecha de declaración de descubrimiento comercial: Metodología por Escala de Producción o Metodología por Resultado Económico.

Por otra parte, el contratista se obliga a cumplir las disposiciones del “Reglamento de Medio Ambiente para las Actividades de Hidrocarburos” del Decreto Supremo No. 163 “Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales” y demás disposiciones pertinentes.


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