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NOTICIAS: PLAN DE CIERRE DE MINAS ELIMINARÁ PRESENCIA DE PASIVOS AMBIENTALES 
Revisado de "Minería y Petróleo, 06/05/2004 "


PERÚ

Lograr que las áreas impactadas por la actividad minera sean rehabilitadas, eliminando así la presencia de pasivos ambientales, como se dio hasta 1993 por la falta de normatividad, es uno de los objetivos centrales del Plan de Cierre de Minas. Así lo señaló hoy el Viceministro de Minas, ingeniero César Polo Robilliard, al exponer en el Sexto Simposium Internacional del Oro, remarcando que se trata de garantizar la sostenibilidad del área de influencia una vez concluidas las operaciones y de asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

Por ello, dijo, todos los titulares de la actividad minera están obligados a presentar un plan de cierre como requisito para operar, de acuerdo a la ley 28090. 

Esta norma contempla mecanismos para asegurar la disponibilidad de fondos que permitan cubrir, en forma exclusiva, todos los costos contemplados en los planes de cierre. Son las garantías financieras que el Viceministro Polo describió como renovables periódicamente y modificables, en función de cierres de instalaciones efectuados y de acuerdo con actualizaciones. 

Estas garantías tienen que ser instrumentos de fácil valoración y líquidos, con características similares a las autorizadas para las AFP y que podrían ser depositadas en un Fideicomiso, detalló. 

El beneficiario de estas garantías financieras es el Ministerio de Energía y Minas, como representante del Estado que las verificará y dará su conformidad, y las ejecutará en caso de incumplimiento parcial o total del Plan de Cierre. 

Otro aspecto será el monitoreo del plan de cierre, que se realizará semestralmente, como parte del informe de Fiscalización, y continuará luego del cese de operaciones, por un periodo a definir técnicamente. 

Un aspecto importante que contempla la ley es el referente a la información que se brindará a la comunidad acerca de la marcha del plan de cierre. El ingeniero Polo anunció que informes periódicos de monitoreo se publicarán en el Portal de Transparencia y se entregará una copia anualmente a los gobiernos regionales y locales. 

Comentó que se otorgarán certificados de cierre que pueden ser: de Instalación o un Certificado Final. El Certificado de Cierre de Instalación da lugar a la reducción del monto de la garantía y la devolución de excedentes si fuera el caso. 

El Certificado Final será otorgado cuando el monitoreo post cese muestre una estabilización física y química de los diferentes componentes de la unidad minera sujeta a cierre. Este Certificado da derecho a la devolución total de garantías, indicó. 

El Viceministro Polo definió al cierre de minas como un proceso progresivo y continuo de control, de riesgos y efectos negativos que podrán generarse, luego del cese de operaciones mineras, sobre la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente. 

Dijo que el plan de cierre de minas debe ser elaborado por una Consultora registrada en la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, y que se presentará a éste sustentando los costos estimados con proformas de consultores y contratistas. 

Al hablar del contenido del plan de cierre, indicó que deben consignarse los objetivos; el programa de cierre y de rehabilitación, que comprende el control de flujos contaminantes y estabilidad física-química de acumulación de residuos, y la rehabilitación del área superficial; los antecedentes de la operación minera; descripción detallada de la unidad e instalaciones mineras; descripción de los trabajos de cierre realizados; y la caracterización de las reservas remanentes. 

Asimismo, el plan consignará una descripción del área de influencia de la unidad o instalación minera ; detalle y justificación de las obras, acciones o medidas de cierre a ejecutar; el programa de seguimiento de las variables ambientales; análisis de las condiciones de salud ocupacional; el cronograma físico y financiero de las actividades propuestas; la estimación de los costos involucrados y el cronograma de ejecución; y el monto de la garantía financiera, periodo de cobertura e instrumentos que se utilizarán. 



 

 

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