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TOLEDO OBSERVA LEY QUE REGULA CIERRE DE MINAS
Revisado de "Minería
y Petróleo, 07/08/2003" |
PERÚ
Mediante oficio enviado
al presidente del Congreso, Henry Pease García, el presidente Toledo observó la
autógrafa de ley que regula el cierre de minas. El saliente presidente de la Comisión de
Energía, Glodomiro Sánchez, mostró su desacuerdo con las razones del Ejecutivo para
observar la ley en cuestión e informó que buscará el apoyo de su bancada para insistir
en la ley aprobada por el Congreso.
El Ejecutivo observó dos
artículos de la autógrafa de ley en cuestión. Se trata del articulo 14 referido a la
inafectación de la garantía ambiental y el artículo 15 que establece la inclusión de
la provisión del ejercicio que se constituya para cubrir el costo de la ejecución del
plan de cierre de minas.
El artículo 14 pretende
incorporar la inafectación al Impuesto a la Renta (IR) de los intereses o las ganancias
de capital generados por las garantías ambientales constituidas en cumplimiento de las
normas que regulan el Plan de Cierre de las operaciones mineras, con la condición de que
esos ingresos sean utilizados en la ejecución del Plan de Cierre de Minas.
La razón del Ejecutivo
para observar el artículo en mención es porque originaría una pérdida de la
recaudación que por este impuesto percibiría el país. Además, se establecería un
trato discriminatorio frente a otros sectores de la economía que también constituirían
casos especiales por la pecularidad de su actividad, lo cual rompería el principio de
igualdad previsto en la Constitución.
El Ejecutivo señala
también que el trato discriminatorio se produciría incluso al interior del sector minero
en la medida en que existen contribuyentes que ya han iniciado operaciones y cuentan con
estabilidad tributaria respecto al IR , y que también estarían obligados a tener su plan
de cierre de minas.
El Ejecutivo considera
inapropiada la inclusión de la provisión del ejercicio que se constituya para cubrir el
costo de la ejecución del plan de cierre de minas, ya que generaría doble deducción,
compuesta por los propios gastos ejecutados con los fondos y por las provisiones del
ejercicio que se constituyan para el fondo.
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