PERUPETRO
S.A.
suscribirá
el
próximo
miércoles
10
con
Repsol
Exploración
Perú,
Sucursal
del
Perú
y
Burlington
Resources
Peru
Limited,
Sucursal
Peruana,
el
Contrato
de
Licencia
para
la
Explotación
y
Explotación
de
Hidrocarburos
en
el
Lote
90,
ubicado
entre
las
provincias
de
Atalaya,
en
el
departamento
de
Ucayali,
y
Satipo,
en
el
de
Junín.
La
ceremonia
de
firma
del
contrato,
autorizado
a
través
del
Decreto
Supremo
No.
033-2003-EM,
será
presidida
por
el
Ministro
de
Energía
y
Minas,
Dr.
Hans
Flury
Royle
y
se
llevará
a
cabo
a
las
10
a.m.
en
el
auditorio
del
MEM.
Repsol
Exploración
Perú,
que
actuará
como
operador
en
este
nuevo
contrato,
tiene
una
participación
del
76.15
por
ciento,
mientras
que
Burlington
Resources
Peru
Limited
posee
el
23.85
de
las
acciones.
La
primera
empresa
desarrolla
actualmente
actividades
de
exploración
en
el
Lote
39
en
virtud
a
un
contrato
suscrito
el
9
de
Setiembre
de
1999
y
tiene
programado
perforar
un
pozo
exploratorio
en
los
próximos
meses.
Cuenta,
asimismo,
con
un
convenio
de
evaluación
técnica
en
el
Lote
80.
La
segunda
es
la
operadora
y
contratista
de
los
Lotes
87
y
70,
conforme
a
los
contratos
suscritos
el
25
de
Febrero
y
el
4
de
Diciembre
del
2002,
y
viene
desarrollando
actividades
geológicas
y
geofísicas.
El
nuevo
Contrato
de
Licencia
para
la
exploración
y/o
explotación
del
Lote
90,
contiene
un
programa
mínimo
de
trabajo
garantizado
que
comprende
cinco
períodos
para
la
fase
de
exploración.
Considera,
para
este
caso,
la
realización
de
registros
sísmicos
2D
y
la
perforación
de
cuatro
pozos
exploratorios,
o
la
ejecución
de
1,238
Unidades
de
Trabajo
Exploratorio,
según
la
equivalencia
acordada
en
el
contrato
y
referida
a
las
diferentes
opciones
a
disposición
de
contratista,
que
a
su
decisión
desarrolla
las
actividades
de
exploración
de
este
lote.
La
inversión
estimada
del
programa
mínimo
de
trabajo
es
de
55
millones
de
dólares.
De
conformidad
con
el
Decreto
Supremo
017-2003-EM,
el
Proyecto
de
Contrato
considera
en
la
cláusula
VIII,
Regalía
y
Valorización,
la
aplicación
de
una
de
las
dos
metodologías
para
el
cálculo
de
la
regalía,
que
el
contratista
puede
elegir
en
la
fecha
de
declaración
de
descubrimiento
comercial:
Metodología
por
Escala
de
Producción
o
Metodología
por
Resultado
Económico.
Por
otra
parte,
el
contratista
se
obliga
a
cumplir
las
disposiciones
del
“Reglamento
de
Medio
Ambiente
para
las
Actividades
de
Hidrocarburos”
del
Decreto
Supremo
No.
163
“Código
del
Medio
Ambiente
y
los
Recursos
Naturales”
y
demás
disposiciones
pertinentes.